viernes, 3 de noviembre de 2017

La ley del ex

La ley del ex

Hoy me encontré en una fotocopiadora fuera de la cárcel con un ex alumno del penal. Yo iba a sacar copias para la escuela, él iba a imprimir unos CV y cartelitos para pegar en las paredes. La verdad es que la sensación que me produjo al verlo del otro lado es intransferible, pero está relacionada con la felicidad. Nos dimos un abrazo. Sabía que terminaba el secundario el año pasado y que, si le concedían el beneficio del estímulo educativo, recibiría la libertad asistida en febrero. Es asistida y no condicional, porque es reincidente. Cuando vas preso por primera vez podés acceder a la libertad condicional con dos tercios de la condena completa, siempre que completes una serie de requisitos. Cuando sos reincidente, podés acceder a la libertad asistida, que implica salir 6 meses antes de cumplida la condena, también cumpliendo con una serie de requisitos.

Charlando con él mientras esperábamos a que nos atendieran empecé a sentir una angustia que le fue ganando a todas las demás emociones y que ahora escribo como necesidad, como para sacarla un poco de adentro leyéndola desde afuera.

Adentro del penal era alegre, seguro, optimista de cara a su próxima liberación, un hiperarchicordobés jodón. Salíamos juntos del penal después de clases. Yo volvía a mi casa y él salía de transitoria. Íbamos juntos por el pasillo hasta que en el portón a él lo demoraban para requisarlo. Le veía la cara mientras caminábamos juntos y se notaba que contenía las ganas de empezar a correr feliz hacia la puerta.

Cuando lo encontré afuera estaba con un grado de angustia próximo a la desesperación. "Está muy duro, profe. Fui a Córdoba a visitar a mi familia y me volví. Licenciaron a los empleados de las automotrices, toda la obra pública está parada. Me volví enseguida porque allá no iba a encontrar trabajo y porque ahí está mi vieja vida. No quiero volver a la vieja vida. Vine acá y estoy buscando trabajo pero está todo muy jodido. Acá le dejo papelitos para que reparta a sus amigos. Jardinería, albañilería, pintura, gasista. Hago de todo, profe."

El curriculum lo llevó escrito a mano. No tiene compu. En la fotocopiadora los chicos se lo tipean y le ponen la foto por 20 pesos.

Mis alumnos del penal pueden tener diferencias entre ellos, pero en algo la coincidencia es total: ninguno quiere volver nunca más a la cárcel. Sin embargo, el índice de reincidencia de las condenas por robo es de aproximadamente el 40%.

Cuando se habla de inseguridad, los indignados piden más policía, más cárceles, penas más fuertes. Nadie pide más trabajo.

Existe dentro de la ley la figura del "patronato de liberados", institución que recibe a los presos que son liberados y realiza un seguimiento, apoyo, contención, para reinsertarse en la sociedad. Desconozco si ese patronato acá no existe, o existe y está saturado, pero los alumnos se quejan de que en La Pampa te abren la puerta y vos manejate.

En tiempos de ajuste, de recesión, ¿cuánto tiempo va a pasar para que el "hago de todo, profe" pase a ser "hago cualquier cosa"?

Paréntesis: miremos de reojo la teoría del pobrecito. Es cierto que los factores sociales condicionan e inclinan al delito. El escandaloso porcentaje de detenidos provenientes de sectores socioeconómicamente vulnerables es prueba suficiente de ello. Pero también es cierto que no todo pobre agarra un arma. No va por ahí la cosa, no hay que caer en la ingenuidad y el discurso medio salame del progresista de plastilina. Pero un tipo que va preso tiene derechos. Todos, en realidad, menos el ambulatorio. Y cuando sale tiene garantías legales que le permiten reinsertarse luego de cumplir su condena sin volver a delinquir. Esto no se cumple y la vulnerabilidad que este incumplimiento genera es desesperante.

Si algún evento accidental, extraordinario, totalmente fuera de lo común, no sucede en la vida de mi ex alumno, su futuro es engrosar ese 40%. Eso, o la mendicidad. Y la gente lo verá en el diario y dirá ahí lo tenés, que se pudra por chorro, encima le damos de comer y le pagamos un sueldo. La misma gente que no lo tomaría en un trabajo que le permita torcer su destino que implica tácitamente que, quien entra, no sale nunca más.

37 años tiene mi ex alumno.

Como última actividad del año pasado analizamos en el curso la educación en contexto de encierro y su potencial como herramienta de reinserción social. Leímos textos varios, vimos, conocimos experiencias, opiniones, estadísticas. Como trabajo final mi alumno escribió un extenso texto argumentativo. Transcribo algunas partes. No imagino otro cierre para todo esto:

"Reincide el Estado y la reincidencia la paga el reo:
Sostengo por experiencia propia que si el Estado no reincidiera en el incumplimiento del tratamiento de reinserción del reo a la sociedad, el índice de reincidencia sería de solo un dígito.
El estado es muy eficaz a la hora de apresar a personas que han cometido un delito, sobre todo si éste tiene antecedentes. Es muy fácil para el estado y la sociedad en general condenar a una persona a penas más duras por tener antecedentes, aunque la misma constitución expresa que una persona no puede ser condenada dos veces por el mismo delito. Es decir, lo que ya pagaste no es agravante para otro delito.
Sin embargo yo pienso que es el Estado el que reincide en su ineficacia como organismo de reinserción del reo, y sin embargo no tiene pena alguna por abandonar personas, siendo la principal institución que tiene que velar por los derechos de las personas.
Esto es muy fácil de comprobar cuando leemos la ley 24.660 en su totalidad. Esta ley fue sancionada a los 19 días del mes de junio de 1996, en el capítulo VII art. 106 a 132, trata de los derechos laborales del detenido. Esto recién comenzó a regir efectivamente en el 2011. El capítulo VIII, referido a la educación, fue modificado el 27 de julio de 2011 y recién ahí comenzó a funcionar. Antes este derecho era negado.
Sin embargo, lo que continúa ausente o mejor dicho lo que el estado sigue incumpliendo, es lo expuesto en el capítulo XIII "Asistencia postpenitenciaria" y cap XIV "patronato de liberados", los cuales hablan claramente del seguimiento del reo y el cumplimiento del estado con el reo para su reinserción en la sociedad. El estado abandona al reo y la sociedad, en un acto de discriminación, al tener antecedentes penales, también lo abandona. Pero ¿Quién juzga al estado por su reincidencia en el incumplimiento de su obligación?"

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