jueves, 31 de marzo de 2011

La explotación

El observador que transpira lee atentamente el artículo 150 del capítulo 1 del título 5 de la ley 20.477 en donde dice:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.


y considera que no existe en el mundo moderno nada que se asemeje más a la esclavitud que pasar todo un año de vida metido adentro de un local de venta de, por ejemplo, zapatos, y solo poder descansar de ese tedio durante catorce (14) días corridos durante los primeros 5 años de tu vida, para pasar a descansar veintiún (21) luego de los 5 años de antigüedad, lo cual representa una falacia, ya que prácticamente nadie soporta una antigüedad de 5 años como empleado de una zapatería.
Agradece el hecho de ser empleado público, teniendo en cuenta que el Estado es más humano en lo relativo a condiciones de trabajo. A veces se da cuenta de que uno se queja por deporte, ya que se encuentra, dentro de todo, en un lugar codiciado por más de un zapatero.

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